La definitiva entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 según el cual, todos los propietarios que a partir del próximo 1 de junio quieran alquilar o vender su vivienda o local comercial deberán presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética, derivará en multas cuyo importe oscilará entre los 300 y los 6.000 euros para todos aquellos que no lo posean o cometan faltas relacionadas con su contenido o ejecución.
De hecho, se trata de una ley que llega para completar la normativa europea relativa a este aspecto, ya que desde 2007 era obligatorio que los edificios de nueva construcción poseyeran este documento que valora la eficiencia energética real de los inmuebles.
Así, cualquier tipo de incumplimiento de esta ley estará penalizado según el tipo de falta que se cometa. Entre las más graves y que conllevan las multas más cuantiosas se encuentran, por ejemplo, falsear la información que aparece en el certificado, publicitar la venta o el alquiler de una vivienda o local sin poseer la calificación debidamente obtenida y registrada o actuar como agente calificador sin poseer la correspondiente habilitación.
Por otra parte, y aunque también siguen siendo graves, la multa será inferior –entre 600 y 1.000 euros- cuando se presente una etiqueta calificativa que no se corresponda con el certificado que hayan realizado los técnicos acreditados, si se alquila o se vende un inmueble sin presentar el certificado en vigor, si no se presenta el certificado para el registro en la autoridad de la comunidad autónoma o si hay reincidencia de una falta leve.
Faltas leves que podrán ser, entre otras, no mostrar la correspondiente etiqueta calificativa o que ésta no posea el formato o el contenido establecido, expedir certificados con información deficiente, no mencionar la calificación obtenida por el inmueble en venta o alquiler o no renovar o actualizar el certificado –que tiene una validez de 10 años- en caso de que se realicen obras de reforma que afecten directa o indirectamente a la eficiencia energética –como puede ser el cambio de puertas o ventanas para evitar pérdidas de calor, la instalación de sistemas de control de la climatización, etc.-.
No constituirá una falta el no disponer del certificado –cuya emisión tendrá un coste de entre 220 y 260 euros para una vivienda tipo de unos 85-90 metros cuadrados, pero variará en función del tamaño o las instalaciones que haya que verificar- en los casos en los que el inmueble ya esté alquilado. No obstante, sí se deberá realizar en caso de que el inquilino lo solicite o se firme un nuevo contrato de arrendamiento.
Foto: Aluminios Villalba